Articulo 62: Normas Para la Elaboración de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos

Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. El consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.

Información actualizada el 3er trimestre del 2021

ANEXOS A LA LEY DE INGRESOS 2021