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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria. Tiene por objeto garantizar el derecho de las personas de acceso a la información pública en posesión de los poderes, dependencias, entidades públicas, órganos, organismos y todas aquellas otras autoridades o instituciones, consideradas de interés público en el Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO 2

Corresponde a toda persona el derecho de acceso a la información pública consignado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debe respetarse y garantizarse su ejercicio, a fin de permitir, exigir, buscar, conocer y obtener todo tipo de información pública, en los términos que señala el presente ordenamiento, el cual deberá interpretarse conforme a las disposiciones que sean más favorables para el disfrute pleno de ese derecho.

ARTÍCULO 3

Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento, salvo en el caso de los datos personales protegidos por la ley, en posesión de los sujetos obligados.

ARTÍCULO 4

En la interpretación de esta Ley, se deberá atender al principio de máxima publicidad así como a la disponibilidad de la información, excepto aquella considerada reservada o confidencial.

2021-2024